Según un informe publicado por Médicos del Mundo, más de 6’8 millones de hogares en España viven en el umbral de la pobreza energética. Esta situación provoca que muchas familias no puedan pagar la luz y, a la larga, la compañía eléctrica les tenga que cortar el suministro.
¿Qué es la pobreza energética?
La definición de pobreza energética según Bouzarovski y Petrova, quienes acuñaron el concepto, es la incapacidad de un hogar de alcanzar un nivel social y materialmente necesario de servicios domésticos de la energía. La pobreza energética significa que un hogar no puede acceder a los servicios energéticos básicos para poder desarrollar una vida confortable.
La factura de la luz refleja la pobreza energética
El Gobierno español publicó en 2019 la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética (ENPE). Este informe trata de monitorizar los casos de pobreza energética a través de 4 indicadores determinados por el Observatorio Europeo contra la Pobreza Energética (EPOV). Y, siguiendo la misma tónica negativa que hizo notar la ONG, los resultados del año pasado de la ENPE no fueron alentadores. Dos de los cuatro indicadores han empeorado, uno se ha mantenido y otro ha mejorado levemente. Por un lado la temperatura, y en consecuencia, el gasto energético, ha aumentado en invierno del 7,6% al 10’9%. Los retrasos en los pagos de facturas han subido del 6,6% al 9,6%. El indicador de gasto desproporcionado solo ha subido un percentil, del 16,7 al 16,8%. Y la pobreza energética escondida, aquellos que consumen energía por debajo de la media, ha bajado del 10’6 al 10’3%.
Actualmente, la factura de la luz sigue siendo aún muy cara. En abril 2022 el precio de la electricidad se ha situado en 191,7 €/MWh dejando una factura media de 102’38 euros a pagar. La pandemia, el parón económico, la subida de la luz en verano y ahora la Guerra en Ucrania, han encarecido la energía hasta niveles nunca vistos. Las medidas del Gobierno ya se están aplicando y esperemos que surjan efecto. Pero para muchos hogares ya es demasiado tarde y ya han empezado a retrasar pagos en la factura de la luz. La estadística de la ENPE marca que casi uno de cada diez hogares no paga la luz cuando toca.
¿Qué sucede cuando una familia no paga la luz?
cuando un hogar se retrasa en el pago de la luz empieza un proceso complejo del cual es difícil salir y que puede terminar con que la compañía de luz corte el suministro eléctrico. Analicemos pues qué es lo que sucede cuando una familia no paga la luz y empieza una batalla de requerimientos por parte de la comercializadora.
Motivos para cortar la luz
Primero de todo, analicemos los distintos motivos por lo que se puede producir un corte de luz. Puede ser accidental, por sobrecargas, fenómenos climatológicos, deficiencias en el cableado, etc., o pueden ser intencionados. Si la comercializadora detecta que hay un enganche de luz o manipulación del contador determinará que se está produciendo un fraude eléctrico y cortará el suministro. También puede ser por obras cercanas o en el mismo punto de suministro (normalmente se avisa antes). Pero sobretodo se corta la luz por incumplimiento del contrato con la comercializadora o distribuidora y por el impago deliberado de facturas eléctricas.
Así pues, si un hogar recibe un corte de luz inesperado y el resto de viviendas del mismo bloque o calle no están afectadas, con toda probabilidad, el cese del suministro tendrá que ver o con algún problema técnico que afecte solo a esta vivienda o por el impago de la factura. La distribuidora de luz atribuida será la que tendrá que notificar las causas concretas del corte de luz. Recordar que es la distribuidora la encargada de velar por la calidad del servicio.
Indemnizaciones por cortes de luz
En este punto, hay que remarcar un aspecto que la mayoría desconocen. Si un hogar recibe un corte de luz inesperado, aunque este haya sido breve y sin consecuencias serias para sus ocupantes, estos tiene todo el derecho a recibir una compensación económica por el corte de luz.
El Real Decreto 1955/2000 obliga a las distribuidoras a restituir económicamente a los clientes que hayan tenido un corte del suministro de más de tres minutos. La restitución la hará la comercializadora y será en concepto de un descuento en las tres primeras facturas de luz del cliente del siguiente año. El descuento se calcula teniendo en cuenta la potencia contratada, el tiempo de interrupción y la tarifa aplicada. El importe no será superior al 10% de la facturación anual.
Asimismo también se puede reclamar como daños y perjuicios los electrodomésticos y aparatos eléctricos averiados debido al apagón y los alimentos echados a perder. La denuncia de todas estas reclamaciones se hará a la distribuidora, causante del fallo eléctrico.
El corte de la luz, última opción para la comercializadora
Pero nos ponemos en el caso de que el usuario no pueda pagar la factura eléctrica. Hay todo un proceso de avisos que la comercializadora debe seguir antes de cerrarle el suministro eléctrico. El corte de luz es el último escenario que las compañías manejan. Antes otorgarán varias semanas para que el cliente pueda liquidar la deuda.
Hogares que están exentos del corte de luz
A pesar de todos estos procesos, hay algunos usuarios con unas particularidades sociales que les salva de cualquier corte de luz:
- Aquellos que necesitan la electricidad como fuente de un equipo médico que sirva para mantener en vida una persona.
- Aquellos consumidores vulnerables severos, víctimas de la pobreza energética, que están acogidos al Bono Social. Este es un paquete de ayudas que el Gobierno aprobó para ayudar a los consumidores vulnerables a pagar menos por sus facturas.
- Familias con al menos un menor de 16 años o con algún miembro en situación de dependencia de grado II o con un miembro con una discapacidad del 33% o más.
El proceso previo antes del corte de luz
Pero, afortunadamente, la mayoría de población en España no está afectada por ninguna de estas situaciones. Entonces, el usuario que tenga un impago de la factura eléctrica deberá saber que la comercializadora empezará al proceso de interrupción de la luz.
Primeramente, la comercializadora dará el plazo de 20 días después de la fecha de pago para que el usuario abone el importe. Pasados estos días, la comercializadora notificará al cliente la deuda pendiente a través de vía telemática, postal o electrónica. El cliente recibirá dos avisos:
- Primer aviso de impago: dos meses después del aviso de los 20 días, recibirá una notificación que incluye una nueva fecha o plazo límite para abonar la factura pendiente.
- Segundo aviso de impago: en este caso, la notificación se efectuará a través de carta certificada o burofax. Pero igual que en el anterior aviso, se establecerá otro plazo para que pague la deuda.
Cabe remarcar, pero, que el corte de luz, según el artículo 85 del Real Decreto 1955/2000, ya puede ser efectivo a partir de los dos meses del primer aviso de pago. Hay que tener en cuenta que si el último día de pago coincide con sábado o festivo, este dispondrá hasta el siguiente día laborable para pagar. Para aquellos que estén acogidos al bono social, dispondrán de un plazo de 4 meses.
¿Qué sucede con los que tienen el bono social?
Cómo ya se ha comentado, los beneficiarios del bono social serán aquellas familias que acrediten su vulnerabilidad. Los descuentos pueden ser del 25 al 60% para los consumidores vulnerables y del 40 al 70% para los más severos. El bono social estará vigente hasta el próximo 20 de junio.
La Administración dispone de una lista de aquellos hogares cuya renda familiar es muy baja y, según unos umbrales de renta establecidos mediante el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecerán diferentes categorías de hogares vulnerables.
Entonces, aquellos hogares que formen parte de esta lista, si quieren acogerse al bono social, deberán pasarse al mercado regulado y estar dentro el PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor).
¿Cómo recuperar la luz una vez se ha provocado el corte del suministro?
Cuando ya se ha establecido el corte del suministro eléctrico, habrá que seguir una serie de pasos para volver a poder disponer de luz en el hogar. Lógicamente, implicará pagar un coste.
El primer paso será tan sencillo como pagar la deuda con la comercializadora para que ésta avise a la distribuidora que el expediente de impago queda resuelto. Por supuesto que el cliente no podrá contratar la luz con otra compañía mientras esté el expediente de impago abierto.
Los derechos de alta para volver a tener luz
Seguidamente, después de haber realizado el pago adeudado, el abonado deberá realizar lo mismo con lo derechos de alta para que, ahora sí, la distribuidora proceda a realizar la reconexión del suministro:
- Derecho de acceso: 19,70 €/kW + IVA.
- Derecho de extensión: 17,37 €/kW + IVA.
- Derecho de enganche: 9,04 € + IVA.
Estos importes que deberá de pagar para el alta de la luz dependerán de la potencia eléctrica contratada. Así cada derecho deberá ser multiplicado por la cantidad de kilovatios de potencia adquiridos. Así pues, estos son los precios que se deberán de pagar según la potencia contratada:
- Potencia de 3,45kW- 165,68 € (IVA incluido).
- Potencia de 4,6 kW- 217,27 € (IVA incluido).
- Potencia de 5,75 kW- 268,85 € (IVA incluido).
- Potencia de 6,9 kW- 320,43 € (IVA incluido).
- Potencia de 8,05 kW- 372,02 € (IVA incluido).
- Potencia de 9,2 kW- 423,60 € (IVA incluido).
Resumidamente, cuando una familia entra en el umbral de la pobreza energética y termina abocada a no poder pagar el suministro eléctrico, empieza un largo proceso que puede terminar con el corte de la luz. Pero, de momento, la Administración tarta de ayudar a aquellos hogares más vulnerables para impedir que muchas familias entren en este espiral de deudas con las comercializadoras de la que es tan difícil salir.